Artículo 148
Codigo de Recursos Minerales
Cuando se conviertan títulos, contratos o concesiones preexistentes en concesiones de exploración, las
obligaciones relativas al inicio de las investigaciones geológicas preliminares y de las exploraciones
mineras se aplicarán como si la fecha de vigencia de las concesiones convertidas fuera en efecto la
fecha en que se hubieran otorgado al concesionario las concesiones convertidas, y la obligación
establecida por este Código, de iniciar las operaciones preeextractivas dentro de los tres (3) años que
preceden a la expiración del período inicial de la concesión, se considerará satisfecha si se comienza la
operación preextractiva antes de la expiración del período de exploración, en caso de los minerales de
Clase A y por lo menos antes de los dos (2) años que preceden a la fecha de expiración del período
inicial de la concesión de todos los demás casos.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →