Artículo 146
Codigo de Recursos Minerales
Las concesiones de exploración o de extracción respecto a las cuales se formule la correspondiente
solicitud de conversión voluntaria se convertirán en concesiones de exploración bajo este Código, que
tendrán un período inicial de dos (2) años cuando se trate de minerales de la Clase A y de tres (3) años
cuando se trate de minerales de las demás clases. Se considerará que los plazos mencionados
corresponden a los años que preceden a la fecha de expiración de los períodos iniciales respectivos.
La fecha en que este Código entre en vigencia se considerará para los efectos del cálculo de la duración
de las concesiones convertidas como la fecha de vigencia de las mismas.
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