Matlock

Artículo 146

Codigo de Recursos Minerales

Las concesiones de exploración o de extracción respecto a las cuales se formule la correspondiente solicitud de conversión voluntaria se convertirán en concesiones de exploración bajo este Código, que tendrán un período inicial de dos (2) años cuando se trate de minerales de la Clase A y de tres (3) años cuando se trate de minerales de las demás clases. Se considerará que los plazos mencionados corresponden a los años que preceden a la fecha de expiración de los períodos iniciales respectivos. La fecha en que este Código entre en vigencia se considerará para los efectos del cálculo de la duración de las concesiones convertidas como la fecha de vigencia de las mismas.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.