Matlock

Artículo 145

Codigo de Recursos Minerales

Con excepción de los casos de títulos, contratos o concesiones que amparen operaciones de exploración o de extracción, las concesiones mineras que resulten de la conversión voluntaria de un título, contrato o concesión vigente en la fecha en que este Código entre a regir, serán del tipo que se acerque lo más posible al del título, concesión o contrato original. La duración del período inicial de estas concesiones convertidas será igual al que tuvieran dichas concesiones si fueran otorgadas por primera vez de conformidad con este Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.