Artículo 144
Codigo de Recursos Minerales
Las solicitudes que a este respecto se presenten serán resueltas de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) El concesionario proporciona las garantías que este Código estipula;
b) El concesionario demuestra que posee la competencia técnica y financiera necesaria para emprender
la operación solicitada;
c) El concesionario indica su consentimiento al abandono de las superficies o zonas que posea en
exceso de las que este Código permite retener a cualquier concesionario; y,
d) El concesionario se sujeta en lo que respecta a la configuración de las zonas retenidas, a la
establecida en este Código.
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