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Artículo 144

Codigo de Recursos Minerales

Las solicitudes que a este respecto se presenten serán resueltas de acuerdo con los siguientes requisitos: a) El concesionario proporciona las garantías que este Código estipula; b) El concesionario demuestra que posee la competencia técnica y financiera necesaria para emprender la operación solicitada; c) El concesionario indica su consentimiento al abandono de las superficies o zonas que posea en exceso de las que este Código permite retener a cualquier concesionario; y, d) El concesionario se sujeta en lo que respecta a la configuración de las zonas retenidas, a la establecida en este Código.

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