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Artículo 138

Codigo de Recursos Minerales

Se darán avisos específicos cuando en el curso de las operaciones mineras se descubran objetos arqueológicos, se emprenda la tala de los árboles de maderas preciosas, se hallen minerales en cantidades significativas, o cuando se presenten circunstancias que afecten, de manera imprevista, la capacidad del concesionario para desarrollar las obligaciones impuestas por la concesión.

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