Artículo 138
Codigo de Recursos Minerales
Se darán avisos específicos cuando en el curso de las operaciones mineras se descubran objetos
arqueológicos, se emprenda la tala de los árboles de maderas preciosas, se hallen minerales en
cantidades significativas, o cuando se presenten circunstancias que afecten, de manera imprevista, la
capacidad del concesionario para desarrollar las obligaciones impuestas por la concesión.
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