Artículo 139
Codigo de Recursos Minerales
También se darán avisos en los siguientes casos:
a) Para cumplir con las obligaciones específicas requeridas por este Código o por la Dirección General
de Recursos Minerales en relación con la aplicación del mismo;
b) Con respecto a la intención de remover mejoras ya instaladas o interrumpir las operaciones de
extracción ya iniciadas por más de noventa (90) días; y
c) En relación con la reanudación de operaciones de extracción donde dichas operaciones hayan sido
interrumpidas por más de noventa (90) días.
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