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Artículo 137

Codigo de Recursos Minerales

En los casos en que pongan en peligro las operaciones autorizadas por una concesión minera y resulte necesaria la invocación de los preceptos sobre fuerza mayor que este Código establece, o en los casos en que peligre en cualquiera forma el desarrollo estable de los recursos naturales del Estado, los avisos deberán darse al Órgano Ejecutivo dentro del término de veinticuatro (24) horas, contados a partir del momento en que surjan dichas circunstancias. Capítulo II Avisos a la Nación

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