Artículo 137
Codigo de Recursos Minerales
En los casos en que pongan en peligro las operaciones autorizadas por una concesión minera y resulte
necesaria la invocación de los preceptos sobre fuerza mayor que este Código establece, o en los casos
en que peligre en cualquiera forma el desarrollo estable de los recursos naturales del Estado, los avisos
deberán darse al Órgano Ejecutivo dentro del término de veinticuatro (24) horas, contados a partir del
momento en que surjan dichas circunstancias.
Capítulo II
Avisos a la Nación
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