Matlock

Artículo 136

Codigo de Recursos Minerales

Cuando ocurran terremotos, hundimientos, huracanes, inundaciones, guerras, insurrecciones u otros casos de fuerza mayor fuera del control razonable del concesionario, y que imposibiliten, estorben o demoren el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones adquiridas por éste, la falta u omisión del concesionario al cumplimiento de sus obligaciones no será considerada como tal incumplimiento. En estas circunstancias el contrato se extenderá automáticamente por el término igual a la duración de la causa de fuerza mayor, siempre que tal duración sea mayor de seis (6) meses consecutivos.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.