Artículo 136
Codigo de Recursos Minerales
Cuando ocurran terremotos, hundimientos, huracanes, inundaciones, guerras, insurrecciones u otros
casos de fuerza mayor fuera del control razonable del concesionario, y que imposibiliten, estorben o
demoren el cumplimiento de cualesquiera de las obligaciones adquiridas por éste, la falta u omisión del
concesionario al cumplimiento de sus obligaciones no será considerada como tal incumplimiento. En
estas circunstancias el contrato se extenderá automáticamente por el término igual a la duración de la
causa de fuerza mayor, siempre que tal duración sea mayor de seis (6) meses consecutivos.
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