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Artículo 135

Codigo de Recursos Minerales

Con excepción de los titulares de concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A todos los demás concesionarios deberán establecer también programas relacionados con sus operaciones mineras en el país para el beneficio de todos los obreros no especializados y semi- especializados, de modo que éstos puedan aprender métodos más eficientes de llevar a cabo las operaciones mineras. La naturaleza y alcance de tales programas de adiestramiento deberán comunicarse anualmente a la Dirección General de Recursos Minerales. Título V Otros Privilegios y Obligaciones Capítulo I Fuerza Mayor

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