Artículo 135
Codigo de Recursos Minerales
Con excepción de los titulares de concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A
todos los demás concesionarios deberán establecer también programas relacionados con sus
operaciones mineras en el país para el beneficio de todos los obreros no especializados y semi-
especializados, de modo que éstos puedan aprender métodos más eficientes de llevar a cabo las
operaciones mineras. La naturaleza y alcance de tales programas de adiestramiento deberán
comunicarse anualmente a la Dirección General de Recursos Minerales.
Título V
Otros Privilegios y Obligaciones
Capítulo I
Fuerza Mayor
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