Artículo 134
Codigo de Recursos Minerales
Los concesionarios deberán informar a la Dirección General de Recursos Minerales sobre los
empleados panameños que participarán en los cursos especiales de instrucción y adiestramiento durante
el período siguiente, incluyendo los nombres de los empleados que reciben instrucción y
adiestramiento, las cualidades de los mismos y el progreso relativo que tales personas estén haciendo
durante los programas de cada concesionario.
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