Matlock

Artículo 131

Codigo de Recursos Minerales

No obstante lo establecido en el artículo anterior, los titulares de concesiones mineras y los contratistas que se dediquen a estas operaciones podrán emplear personal ejecutivo, científico, técnico y experto extranjero, en caso de que sea necesario para el desarrollo eficiente de las operaciones mineras y sujeto a las siguientes condiciones: 1. Que el personal extranjero no exceda el veinticinco por ciento (25%) de todo el personal empleado por el concesionario ni los sueldos que devenguen excedan el veinticinco por ciento (25%) del total de sueldos cuando se dedique a operaciones mineras amparadas por concesiones de extracción, beneficio o transporte; y 2. Que el personal extranjero no exceda el veinticinco por ciento (25%) de todo el personal empleado por un contratista ni los sueldos que devenguen excedan el veinticinco por ciento (25%) del total de sueldos cuando éste lleva a cabo operaciones mineras. La Dirección General de Recursos Minerales deberá establecer la manera en que tales personas extranjeras puedan ser empleadas. Capítulo II Adiestramiento

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.