Artículo 131
Codigo de Recursos Minerales
No obstante lo establecido en el artículo anterior, los titulares de concesiones mineras y los contratistas
que se dediquen a estas operaciones podrán emplear personal ejecutivo, científico, técnico y experto
extranjero, en caso de que sea necesario para el desarrollo eficiente de las operaciones mineras y sujeto
a las siguientes condiciones:
1. Que el personal extranjero no exceda el veinticinco por ciento (25%) de todo el personal empleado
por el concesionario ni los sueldos que devenguen excedan el veinticinco por ciento (25%) del total de
sueldos cuando se dedique a operaciones mineras amparadas por concesiones de extracción, beneficio o
transporte; y
2. Que el personal extranjero no exceda el veinticinco por ciento (25%) de todo el personal empleado
por un contratista ni los sueldos que devenguen excedan el veinticinco por ciento (25%) del total de
sueldos cuando éste lleva a cabo operaciones mineras.
La Dirección General de Recursos Minerales deberá establecer la manera en que tales personas
extranjeras puedan ser empleadas.
Capítulo II
Adiestramiento
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