Artículo 130
Codigo de Recursos Minerales
Los nacionales panameños tendrán preferencia en los puestos de trabajo en todas las fases de las
operaciones mineras, de conformidad con las disposiciones del Código de Trabajo.
Todos los titulares de concesiones mineras y los contratistas que se dediquen a las operaciones mineras,
quedan en la obligación de encomendar la dirección de los trabajos necesarios para la ejecución de
éstas, a un profesional idóneo que, dependiendo de la operación minera, deberá ser geólogo, ingeniero
geólogo, ingeniero de minas, ingeniero en metalurgia o profesional afín, con no menos de diez (10)
años de ejercicio profesional en el ramo.
Artículo modificado por el Artículo 11 de la Ley 3 del 28 de enero de 1988, publicada en la Gaceta
Oficial 20,985 del 8 de febrero de 1988.
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