Artículo 129
Codigo de Recursos Minerales
Cuando haya necesidad de talar árboles, los concesionarios deberán notificar previamente a los
Organismos Oficiales competentes para los fines de su ejecución de conformidad con las disposiciones
legales vigentes.
Título IV
Utilización de Personal Panameño
Capítulo I
Empleo
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