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Artículo 132

Codigo de Recursos Minerales

Todos los concesionarios, con excepción de los que únicamente poseen concesiones de exploración o extracción de minerales de Clase A, deberán proveer a sus costas instrucción y adiestramiento teórico y practico a empleados panameños que deberán ser profesionales u obreros especializados, en instituciones educativas o profesionales, y en las instalaciones o actividades, dentro o fuera del país.

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