Artículo 132
Codigo de Recursos Minerales
Todos los concesionarios, con excepción de los que únicamente poseen concesiones de exploración o
extracción de minerales de Clase A, deberán proveer a sus costas instrucción y adiestramiento teórico y
practico a empleados panameños que deberán ser profesionales u obreros especializados, en
instituciones educativas o profesionales, y en las instalaciones o actividades, dentro o fuera del país.
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