Artículo 125
Codigo de Recursos Minerales
El Órgano Ejecutivo podrá solicitar la ocupación temporal de los terrenos particulares necesarios para
llevar a cabo las operaciones mineras incluyendo aquellos requeridos para servidumbre, de acuerdo con
las leyes que se dicten y que establezcan los procedimientos aplicables a la ocupación temporal, en vez
de solicitar la expropiación. Hasta tanto se dicten las leyes especiales respectivas se utilizarán en lo
pertinente los procedimientos legales aplicables a la expropiación.
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