Artículo 126
Codigo de Recursos Minerales
Los concesionarios tendrán prioridad para ocupar terrenos de propiedad de la Nación si los necesitan
para realizar las operaciones mineras autorizadas, siguiendo los procedimientos legales pertinentes.
Al ejercer este privilegio, ningún concesionario podrá ocupar ni reservar para su ocupación lugar
alguno donde cualquier otra persona esté desarrollando legal y activamente operaciones mineras sin el
consentimiento de dicha persona.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →