Artículo 111
Codigo de Recursos Minerales
Todo concesionario, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias, podrá encargar una
parte o la totalidad de sus operaciones a un contratista, siempre que éste sea persona capaz de adquirir o
ejercer una concesión minera en la República, pero no se afectará la responsabilidad del concesionario.
Artículo modificado por el Artículo 19 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la
Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.
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