Artículo 110
Codigo de Recursos Minerales
Los acuerdos de unificación no constituyen enajenación o gravamen de las respectivas concesiones
mineras. Tampoco se podrá considerar que dichos acuerdos transfieren ninguna participación sobre los
minerales ni sobre los ingresos de las operaciones respectivas.
Capítulo II
Uso de Contratistas
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