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Artículo 110

Codigo de Recursos Minerales

Los acuerdos de unificación no constituyen enajenación o gravamen de las respectivas concesiones mineras. Tampoco se podrá considerar que dichos acuerdos transfieren ninguna participación sobre los minerales ni sobre los ingresos de las operaciones respectivas. Capítulo II Uso de Contratistas

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