Artículo 112
Codigo de Recursos Minerales
Los contratistas que asuman la responsabilidad de realizar total o parcialmente las operaciones de un
concesionario podrán importar materiales para ser utilizados exclusivamente en las operaciones
mineras correspondientes al concesionario respectivo en la misma forma y sujetos a las mismas
condiciones que los concesionarios.
Título II
Medidas de Seguridad y Prevención
de Desperdicios
Capítulo Único
Medidas de Precaución
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