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Artículo 107

Codigo de Recursos Minerales

Será necesaria la aprobación previa del Ministerio de Comercio e Industrias para que el traspaso o cualquiera otra forma de gravamen que afecte las concesiones mineras tenga validez. Artículo modificado por el Artículo 18 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.

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