Artículo 106
Codigo de Recursos Minerales
Las concesiones mineras pueden gravarse previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias,
respecto a la competencia legal y financiera del acreedor. Para que un acreedor hipotecario pueda
asumir una concesión minera deberá comprobar previamente al Ministerio de Comercio e Industrias su
competencia técnica o la del Contratista que vaya a asumir la operación de la misma.
Artículo modificado por el Artículo 17 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la
Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.
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