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Artículo 105

Codigo de Recursos Minerales

Las concesiones mineras pueden enajenarse total o parcialmente, de acuerdo con lo previsto por este Código, previa aprobación del Ministerio de Comercio e Industrias respecto a la competencia técnica, financiera y legal de las personas incluidas en la transacción. La persona beneficiaria del traspaso se convertirá en concesionaria y su participación quedará sujeta a las condiciones que se establezcan al otorgar la aprobación. Artículo modificado por el Artículo 16 de la Ley 20 del 30 de diciembre de 1985, publicada en la Gaceta Oficial 20,462 del 31 de diciembre de 1985.

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