Artículo 104
Codigo de Recursos Minerales
La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a éstos
mediante resolución del Ministro de Comercio e Industrias, la cual deberá indicar la descripción de la
zona, el número de hectáreas, los minerales comprendidos en la autorización, la duración y cualquier
otra condición que el Ministro de Comercio e Industrias considere conveniente establecer.
Artículo modificado por el Artículo 22 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta
Oficial 20,187 del 19 de noviembre de 1984.
Libro III
Privilegios y Obligaciones aplicables a
las Concesiones Mineras
Título I
Traspasos y Uso de Contratistas
Capítulo I
Traspasos y Gravámenes
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