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Artículo 104

Codigo de Recursos Minerales

La facultad para llevar a cabo operaciones mineras por organismos oficiales será otorgada a éstos mediante resolución del Ministro de Comercio e Industrias, la cual deberá indicar la descripción de la zona, el número de hectáreas, los minerales comprendidos en la autorización, la duración y cualquier otra condición que el Ministro de Comercio e Industrias considere conveniente establecer. Artículo modificado por el Artículo 22 de la Ley 33 de 8 de noviembre de 1984, publicada en la Gaceta Oficial 20,187 del 19 de noviembre de 1984. Libro III Privilegios y Obligaciones aplicables a las Concesiones Mineras Título I Traspasos y Uso de Contratistas Capítulo I Traspasos y Gravámenes

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