Artículo 108
Codigo de Recursos Minerales
Para establecer si una persona que participa en una de estas transacciones ha excedido el número de
zonas o hectáreas que se le permite poseer como máximo, se tomará en cuenta únicamente el
porcentaje que le corresponda de acuerdo con su participación en la concesión minera en referencia,
tanto en lo que respecta al número de zonas como en lo que respecta al número de hectáreas.
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