CAPÍTULO I
Artículo 77
Codigo Procesal Penal
Organismos de investigación.
Los organismos de investigación actuarán en todo el territorio de la República, bajo la dirección del Ministerio Público, en la investigación de los delitos y la determinación de los autores y partícipes, para lo cual reunirán los elementos útiles para el esclarecimiento de los hechos.
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