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CAPÍTULO I

Artículo 76

Codigo Procesal Penal

Ejecución y delegación de funciones. Los fiscales que estén a cargo de la investigación de un delito podrán practicar u ordenar que se practiquen actos y diligencias en todo el territorio nacional. La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración pueden comisionar a cualquier agente del Ministerio Público para la práctica de diligencias cuando estén a cargo de la investigación de un delito. Con el mismo objeto, los fiscales pueden comisionar a otros agentes del Ministerio Público. El Fiscal de la causa podrá facultar o comisionar durante el desarrollo de la audiencia a otro Fiscal para la sustentación de actuaciones especializadas. SECCIÓN 2ª Organismos de Investigación Artículos 77 y 78

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