CAPÍTULO I
Artículo 76
Codigo Procesal Penal
Ejecución y delegación de funciones.
Los fiscales que estén a cargo de la investigación de un delito podrán practicar u ordenar que se practiquen actos y diligencias en todo el territorio nacional.
La Procuraduría General de la Nación y la Procuraduría de la Administración pueden comisionar a cualquier agente del Ministerio Público para la práctica de diligencias cuando estén a cargo de la investigación de un delito.
Con el mismo objeto, los fiscales pueden comisionar a otros agentes del Ministerio Público.
El Fiscal de la causa podrá facultar o comisionar durante el desarrollo de la audiencia a otro Fiscal para la sustentación de actuaciones especializadas.
SECCIÓN 2ª
Organismos de Investigación
Artículos 77 y 78
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