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CAPÍTULO I

Artículo 78

Codigo Procesal Penal

Fuerza policial. La fuerza policial y los organismos de investigación cuando actúen en la investigación de un proceso penal, como auxiliares del Ministerio Público o de los tribunales, efectuarán las diligencias bajo su dirección y acatarán las órdenes. Dichas órdenes deberán constar por escrito y la responsabilidad recaerá únicamente sobre la autoridad que las giró, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y/o penal que le corresponda por el no acatamiento de las órdenes. CAPÍTULO II- La Víctima Artículos 79 a 91 SECCIÓN 1ª Reglas Generales Artículos 79 y 80

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