CAPÍTULO I
Artículo 78
Codigo Procesal Penal
Fuerza policial.
La fuerza policial y los organismos de investigación cuando actúen en la investigación de un proceso penal, como auxiliares del Ministerio Público o de los tribunales, efectuarán las diligencias bajo su dirección y acatarán las órdenes. Dichas órdenes deberán constar por escrito y la responsabilidad recaerá únicamente sobre la autoridad que las giró, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria y/o penal que le corresponda por el no acatamiento de las órdenes.
CAPÍTULO II-
La Víctima
Artículos 79 a 91
SECCIÓN 1ª
Reglas Generales
Artículos 79 y 80
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