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CAPÍTULO IV

Artículo 65

Codigo Procesal Penal

Deberes de las partes e intervinientes. Son deberes de las partes y demás intervinientes en el proceso penal: Actuar con transparencia, lealtad y buena fe en todas sus actuaciones. Abstenerse de actuar con temeridad en el proceso o utilizar maniobras dilatorias o inconducentes. Participar en el proceso con respeto hacia el Juez y las demás partes e intervinientes, evitando expresiones injuriosas en sus actuaciones. Comparecer puntualmente a las actuaciones y audiencias a las que sean convocados. Comunicar su dirección de residencia, su domicilio o su dirección electrónica para recibir notificaciones o comunicaciones. Abstenerse de tener comunicación privada con el Juez que participe en la actuación, salvo en los casos previstos en este Código. Intervenir oralmente en las audiencias y permanecer en silencio cuando no les corresponda actuar.

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