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CAPÍTULO IV

Artículo 64

Codigo Procesal Penal

Facultades del Juez y medidas de sanción. El Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a: Quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas. Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales. SECCIÓN 1ª Deberes de las Partes e Intervinientes Artículos 65 y 66

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