CAPÍTULO IV
Artículo 64
Codigo Procesal Penal
Facultades del Juez y medidas de sanción.
El Juez o Tribunal podrá, de oficio o a solicitud de parte, sancionar con multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a quinientos balboas (B/.500.00) a:
Quien le falte el debido respeto en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
Quien desobedezca las órdenes impartidas por él en el ejercicio de sus atribuciones legales.
SECCIÓN 1ª
Deberes de las Partes e Intervinientes
Artículos 65 y 66
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