CAPÍTULO IV
Artículo 66
Codigo Procesal Penal
Procedimiento para la sanción.
Para la aplicación de la sanción, el Juez dará oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiera. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno.
TÍTULO III
Sujetos Procesales
Artículos 67 a 109
CAPÍTULO I
El Ministerio Público
Artículos 67 a 78
SECCIÓN 1ª
Normas Generales
Artículos 67 a 76
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