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CAPÍTULO IV

Artículo 66

Codigo Procesal Penal

Procedimiento para la sanción. Para la aplicación de la sanción, el Juez dará oportunidad para que el presunto infractor exprese las razones de su oposición, si las hubiera. Si el funcionario impone la sanción, el infractor podrá solicitar la reconsideración de la medida que, de mantenerse, dará origen a la ejecución inmediata de la sanción, sin que contra ella proceda recurso alguno. TÍTULO III Sujetos Procesales Artículos 67 a 109 CAPÍTULO I El Ministerio Público Artículos 67 a 78 SECCIÓN 1ª Normas Generales Artículos 67 a 76

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