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CAPÍTULO II

Artículo 544

Codigo Procesal Penal

Protección de terceros. Cuando la legislación nacional y la protección de los derechos de terceras partes bona fide así lo requieran, la autoridad judicial competente, en audiencia, aparte al proceso de extradición, podrá negar la entrega de las propiedades señaladas en el artículo anterior, a menos que las autoridades competentes del Estado solicitante brinden seguridades que se consideren suficientes de que dichas propiedades serán retomadas a la República de Panamá, sin costo alguno, en cuanto los procesos penales en dicho Estado hayan finalizado. Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017 CAPÍTULO III Extradición Activa Artículos 545 a 548

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