CAPÍTULO III
Artículo 545
Codigo Procesal Penal
Extradición activa.
Las autoridades jurisdiccionales panameñas podrán hacer una solicitud a un Estado extranjero para la extradición de una persona, con el propósito de su procesamiento penal o imposición o cumplimiento de condenas con respecto a un delito sobre el cual la República de Panamá tenga jurisdicción.
La misma autoridades también podrán solicitar a un Estado extranjero el arresto provisional de una persona pendiente de la presentación de una solicitud de extradición o remitir una solicitud para consentimiento luego de la entrega de una persona por medio de una excepción de la regla de especialidad.
El pedido correspondiente se gestionará por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores a solicitud del Juez que hubiera dictado el auto de enjuiciamiento o la sentencia o del funcionario correspondiente a cuyo cargo estuviera la instrucción del proceso por el delito de que se trate.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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