CAPÍTULO II
Artículo 543
Codigo Procesal Penal
Entrega de las propiedades aprehendidas al Estado recurrente.
Sin perjuicio de lo previsto en acuerdos en los que la República de Panamá sea Estado Parte, la autoridad jurisdiccional correspondiente podrá, mediante solicitud del Estado requirente, acceder a la entrega de las propiedades aprendidas a una persona requerida en extradición.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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