CAPÍTULO II
Artículo 534
Codigo Procesal Penal
Resolución de la objeción.
Agotada la tramitación de la incidencia, la autoridad judicial competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, resolverá si proceden o no las objeciones presentadas por la persona requerida.
Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017
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