CAPÍTULO II
Artículo 533
Codigo Procesal Penal
Causales.
Son causales de objeción:
Que la persona conducida ante la autoridad judicial no sea la persona cuya extradición se solicita.
Los defectos de forma de que adolezcan los documentos presentados.
La improcedencia de la solicitud de extradición por no estar debidamente fundado el derecho del Estado requirente.
Que la solicitud de extradición sea contraria a la ley o de algún tratado en que sea parte la República de Panamá.
Artículo modificado por la Ley 35 de 23 de mayo de 2013, Gaceta 27295 de 27 de mayo de 2013.
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