Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 535

Codigo Procesal Penal

Efectos de la decisión. Si la autoridad judicial competente estima fundada la objeción, revocará la decisión proferida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y ordenará la inmediata libertad de la persona requerida o, en su caso, el levantamiento de las medidas cautelares ordenadas con fines de extradición o, si procede, la remisión del proceso a las autoridades jurisdiccionales nacionales a los efectos de su juzgamiento en territorio panameño. Si la autoridad judicial competente declara infundadas las objeciones, corresponderá al Organo Ejecutivo tomar una decisión al respecto de la solicitud de extradición. Artículo modificado por la Ley 04 de 17 de febrero de 2017, Gaceta 28221-B de 17 de febrero de 2017

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.