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CAPÍTULO II

Artículo 488

Codigo Procesal Penal

Requisitos de admisión. La querella o la denuncia deberá promoverse por escrito, a través de abogado, y para su admisibilidad deberá expresar lo siguiente: Los datos de identidad, domicilio y firma del querellante o denunciante y de su apoderado legal. Los datos de identificación del querellado y su domicilio. Una relación precisa, clara y circunstanciada del hecho atribuido, lugar y tiempo de su realización. Prueba idónea del hecho punible imputado. Si la quererla o la denuncia no reúne estos requisitos para su calificación, será rechazada de plano. La resolución de admisibilidad será expedida por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia en un término no mayor de diez días, contados desde el reparto correspondiente. Artículo modificado por la Ley 55 de 21 de septiembre de 2012, Gaceta 27127-A de 24 de septiembre de 2012.

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