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CAPÍTULO II

Artículo 489

Codigo Procesal Penal

Designación del Magistrado Fiscal y del Juez de Garantías. Admitida la querella o la denuncia, el Pleno designará, en esa misma resolución, a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Fiscal de la causa y a otro para que ejerza las funciones de Juez de Garantías. El Magistrado Fiscal realizará las averiguaciones que conduzcan al esclarecimiento del hecho imputado, así como de las circunstancias favorables o desfavorables que conduzcan a su vinculación con tal hecho. El Magistrado Fiscal podrá comisionar, de ser indispensable, a un agente de instrucción Público para la práctica de diligencias fuera del despacho. Compete al Magistrado que ejerza las funciones de Juez de Garantías pronunciarse sobre el control de los actos de la investigación y el conocimiento de las diligencias, así como en los demás asuntos que le sean atribuidos por este Código y la ley. Artículo modificado por la Ley 55 de 21 de septiembre de 2012, Gaceta 27127-A de 24 de septiembre de 2012.

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