CAPÍTULO II
Artículo 487
Codigo Procesal Penal
Competencia.
Compete al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la investigación y juzgamiento de los actos delictivos y policivos cuya comisión se atribuya a los diputados de la República, principal o suplentes.
La investigación podrá ser promovida por querella o denuncia del ofendido y será presentada ante la Secretaria General de la Corte Suprema de Justicia.
Cuando se trate de causas penales no concluidas que se hayan iniciado en una agencia del Ministerio Público, del Organo Judicial, del Tribunal Electoral, de la Fiscalía General Electoral, de la jurisdicción aduanera o en cualquiera otra jurisdicción, el funcionario o el juez que conozca del caso elevará inmediatamente el conocimiento del proceso en el estado que se encuentre, en lo que concierna al diputado principal o suplente, a la Corte Suprema de Justicia.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también se aplicará en las causas policivas en que aparezca involucrado un diputado principal o suplente.
Artículo modificado por la Ley 55 de 21 de septiembre de 2012, Gaceta 27127-A de 24 de septiembre de 2012.
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