CAPÍTULO II
Artículo 483
Codigo Procesal Penal
Reconsideración.
Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código.
SECCIÓN 2ª
Procesos ante el Pleno de la Corte
Artículos 484 a 486
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