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CAPÍTULO II

Artículo 483

Codigo Procesal Penal

Reconsideración. Contra las sentencias del Pleno de la Corte Suprema de Justicia y de la Sala Penal, como tribunales de única instancia, cabe el recurso de reconsideración, el cual surtirá en la forma prevista en el artículo 166 de este Código. SECCIÓN 2ª Procesos ante el Pleno de la Corte Artículos 484 a 486

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