CAPÍTULO II
Artículo 484
Codigo Procesal Penal
Designación del Magistrado de Garantías.
En los procesos penales que sean de competencia del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en el artículo 39 de este Código, se designará a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de Juez de Garantías.
Si el imputado es el Procurador General de la Nación, la investigación estará a cargo del Procurador de la Administración.
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