Matlock

CAPÍTULO II

Artículo 482

Codigo Procesal Penal

Actividad investigativa. En los procesos penales de conocimiento de la Corte Suprema de Justicia, la actividad investigativa estará a cargo del Procurador General de la Nación, salvo los casos dispuestos en el artículo 488 de este Código.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.