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CAPÍTULO I

Artículo 473

Codigo Procesal Penal

Apertura de juicio. Al concluir la audiencia, la Comisión Permanente resolverá sobre la acusación, dictando auto de apertura del juicio oral. También le corresponderá pronunciarse sobre la solicitud de sobreseimiento. La decisión de la Comisión de someter al imputado a juicio oral en el Pleno de la Asamblea Nacional requiere la mayoría absoluta de sus miembros.

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