CAPÍTULO I
Artículo 472
Codigo Procesal Penal
Traslado de la acusación.
Recibida la acusación, la Comisión Permanente la trasladará al imputado, a su defensor y al querellante, si lo hubiera, junto con los elementos probatorios. Al surtir el traslado, la Comisión Permanente también fijará fecha de audiencia y concederá un plazo de veinte días a las partes para presentar pruebas, las que se practicarán en dicha audiencia.
La audiencia se realizará en la forma indicada en el artículo 345 de este Código.
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