CAPÍTULO I
Artículo 474
Codigo Procesal Penal
Debate para el juzgamiento.
Constituido el Pleno en sesión judicial, el Fiscal sustentará la acusación por un máximo de una hora y en igual término lo harán el querellante y el defensor.
En el Pleno, se aplicarán las reglas sobre intervenciones de los Diputados previstas en el Reglamento Orgánico del Régimen Interno. Las intervenciones deberán limitarse a la cuestión en discusión.
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