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CAPÍTULO II

Artículo 46

Codigo Procesal Penal

Competencia de los Jueces de Cumplimiento. Los Jueces de Cumplimiento tienen a su cargo: La ejecución de las penas y las medidas de seguridad. El cumplimiento, el control y la supervisión para que sea efectivo el régimen impuesto en los procesos suspendidos a prueba, la suspensión condicional de la ejecución de la pena y de cualquier subrogado penal. El proceso de rehabilitación en los supuestos de interdicción de derechos. Las cuestiones que se susciten durante la ejecución de la pena y las medidas de seguridad, velando que se respeten los derechos fundamentales del sancionado y no se restrinja más allá de lo establecido en la sentencia. Resolver sobre la aplicación de los programas y avances del proceso de resocialización.

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