CAPÍTULO II
Artículo 45
Codigo Procesal Penal
Competencia de los Jueces Municipales.
Los Jueces Municipales conocerán:
De los procesos de hurto simple, apropiación indebida, estafa simple y daños, cuyas cuantías excedan de mil balboas (B/.l 000.00) y no rebasen los cinco mil balboas (B/.5 000.00).
Numeral modificado por la Ley N. 16 de 17 de junio de 2016, Gaceta 28055-A de 17 de junio de 2016. Esta Ley comenzará a regir el 2 de enero de 2018 en el primer Distrito Judicial y el 18 de junio de 2018 en el resto del territorio nacional.
Numeral modificado por la Ley N° 467. Que subroga la ley 16 de 2016, que instituye la justicia comunitaria de paz, y dicta otras disposiciones, publicada en BOPAn de 25 de abril de 2025.
De los procesos por lesiones dolosas o culposas, cuando la incapacidad sea superior a treinta días y no exceda de sesenta, y de los delitos cuyas penas no excedan de un año de prisión.
Del juicio por los delitos de quebrantamiento de sanciones, posesión ilícita de drogas para consumo y posesión ilícita de armas, o de hacerse justicia por sí mismo y los hechos punibles sancionados con días- multa.
De las solicitudes de medidas cautelares o de investigación que afecten derechos y garantías fundamentales, en los casos que no admitan demora y no sea posible lograr la intervención inmediata del Juez de Garantías competente.
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