CAPÍTULO II
Artículo 47
Codigo Procesal Penal
Oficina Judicial.
El Juez o Tribunal será asistido por una Oficina Judicial. Su director deberá organizar las audiencias o los debates que se desarrollen durante el proceso, en especial los de formulación de acusación y los del juicio, así como los sorteos en Juicios con Jurados.
La Oficina Judicial resuelve las diligencias de mero trámite, ordena las comunicaciones, dispone la custodia de los objetos secuestrados, lleva los registros y estadísticas, dirige al personal auxiliar, informa a las partes y colabora en todos los trabajos materiales que el Juez o Tribunal le indiquen.
Su conformación estará regulada en la Ley Orgánica de la Jurisdiccional Penal.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →