CAPÍTULO III
Artículo 425
Codigo Procesal Penal
Conclusión de la deliberación.
Una vez concluida la deliberación privada de los jueces, la decisión en torno a la culpabilidad o inocencia de los sindicados deberá ser pronunciada en la audiencia respectiva, comunicándose la decisión relativa a la absolución o condena del acusado por cada uno de los delitos que se le imputaran
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →