CAPÍTULO III
Artículo 424
Codigo Procesal Penal
Votación de los jueces.
Los jueces deliberarán y votarán todas las cuestiones apreciando las pruebas de un modo integral y según las reglas de la sana crítica. Las decisiones se adoptarán por mayoría. Cuando hubiera disidencia, el Juez fundará separadamente su voto.
Los jueces deliberarán en un plazo máximo de veinticuatro horas.
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